Blog

Fue aprobada la consolidación normativa (Digesto Jurídico) de la ciudad de Apóstoles

Introducción
En la Sesión N° 11 del Honorable Concejo Deliberante de Apóstoles, se trataron seis puntos en el orden del día, todos aprobados por unanimidad. Entre ellos, se destacó la sanción del Proyecto de Consolidación Normativa (Digesto Jurídico), un paso histórico para la organización y actualización del marco legal municipal.


Un paso histórico en la legislación local

El Concejo aprobó la Consolidación Normativa del Digesto Jurídico de la ciudad, que unifica, clasifica y sistematiza todas las ordenanzas vigentes desde 1961 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este trabajo incluye un análisis normativo, documental y metodológico para asegurar la coherencia legal y facilitar la consulta ciudadana.


Otras ordenanzas destacadas

Durante la sesión también se aprobaron otros proyectos de relevancia, como:

  • Recuperación de “La Cantera” para su transformación en Parque Recreativo de Apóstoles.
  • Incremento del cálculo de recursos del presente ejercicio.
  • Declaración de Interés del concurso de poda y cosecha de yerba mate.
  • Aprobación de la lista de distinguidos de colectividades.
  • Declaración de Interés del programa PROPACYT a nivel local.

Detalles del Digesto Jurídico

El proyecto aprobado establece:

  • Clasificación temática en 17 ramas, desde administración, comercio, cultura y educación, hasta tránsito y medio ambiente.
  • Inclusión de anexos con listados de normas vigentes, caducas, abrogadas y refundidas.
  • Total de 3576 normas consolidadas, de las cuales 170 están vigentes de alcance general.
  • Actualización anual y edición oficial en soporte digital para consulta pública.

Anexo – Proyecto de Ordenanza completo

PROYECTO DE ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

MARCO METODOLÓGICO – CONSOLIDACIÓN NORMATIVA

CAPÍTULO I – MARCO METODOLÓGICO

ARTÍCULO 1.- La Consolidación de las Ordenanzas o Normas de igual jerarquía constituye la unificación en un cuerpo ordenado de los textos vigentes, previo análisis normativo, documental y epistemológico.

ARTÍCULO 2.- No se interpretan abrogadas, derogadas o modificadas normas de rango inferior a las ordenanzas, dictadas en el ejercicio de autorizaciones legislativas. Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso legal y regímenes de remuneraciones consignados en las normas que son objeto de consolidación, no implican abrogación, derogación o modificación de las actualizaciones establecidas por normas de jerarquía inferior en ejercicio de competencias delegadas por las ordenanzas.

ARTÍCULO 3.- En caso de surgir un conflicto de contenido o alcance entre una ordenanza y una norma de jerarquía inferior dictada en el marco de delegaciones de competencias, el Honorable Concejo Deliberante debe resolver la cuestión dentro del período parlamentario en el que surja.

ARTÍCULO 4.- Se clasifican temáticamente las normas que conforman el Digesto Jurídico de la Ciudad de Apóstoles en las siguientes ramas:
I.- Administrativo;
II.- Comercio y Promoción Industrial;
III.- Constitucional;
IV.- Cultura y Educación;
V.- Deporte, Recreación y Turismo;
VI.- Financiero y Tributario;
VII.- Género, Niñez, Familia, Juventud, Discapacidad y Personas Mayores;
VIII.- Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático;
IX.- Mercosur e Integración Regional;
X.- Obras Públicas, Vivienda y Planificación Urbana Municipal;
XI.- Radiodifusión y otros Medios de Comunicación Social;
XII.- Salud;
XIII.- Policía Municipal y Seguridad;
XIV.- Tierras Fiscales y Bienes del Municipio;
XV.- Trabajo, Seguridad Social y Régimen Previsional;
XVI.- Tránsito, Transporte y Servicios Públicos;
XVII.- Particulares.

Las normas se individualizan con el número romano que identifica la Rama a la que pertenecen y con el número arábigo que le corresponde según el orden cronológico de su sanción dentro de cada rama.

ARTÍCULO 5.- El Anexo A comprende el listado de las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía.

ARTÍCULO 6.- El Anexo B es el cuerpo normativo de las Ordenanzas de Carácter General con sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos.

ARTÍCULO 7.- El Anexo C comprende las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía declaradas caducas por plazo cumplido, objeto cumplido u otras causales.

ARTÍCULO 8.- El Anexo D comprende las Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas.

ARTÍCULO 9.- El Anexo E comprende el listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que se encuentran expresamente abrogadas por otras Ordenanzas.

ARTÍCULO 10.- El Anexo F comprende el listado de Ordenanzas y Normas de igual jerarquía que fueron refundidas por Artículos o en su totalidad en los textos de las Ordenanzas vigentes.

ARTÍCULO 11.- El Anexo G comprende el listado de Ordenanzas de Alcance Particular.

ARTÍCULO 12.- Se conserva en un cuerpo histórico de consulta las Ordenanzas y Normas que han perdido vigencia y que se detallan en los Anexos C, D, E y F.

ARTÍCULO 13.- En caso de hallarse errores materiales en el texto de la Ordenanza de Consolidación o en cualquiera de sus Anexos, el Secretario del Cuerpo debe producir un informe y remitir el texto rectificado al Boletín Oficial para su publicación.

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones a las Ordenanzas que integran el Digesto Jurídico deben ser expresas y ajustarse a la técnica legislativa de textos definitivos.

ARTÍCULO 15.- Las Ordenanzas que se dicten a partir de la vigencia de la presente deben encuadrarse en la rama correspondiente.

ARTÍCULO 16.- El Honorable Concejo Deliberante debe encargar una Edición Oficial del Digesto Jurídico, disponible en soporte informático.

ARTÍCULO 17.- El Concejo debe proceder anualmente a la consolidación de las Ordenanzas dictadas desde la última consolidación.


CAPÍTULO II – CONSOLIDACIÓN NORMATIVA 1961 al 31-12-2024

ARTÍCULO 18.- Se consolida el Digesto Jurídico desde 1961 hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 19.- Integran esta ordenanza las de Alcance General sancionadas en el período mencionado, tengan o no vigencia especial.

ARTÍCULO 20.- Forman parte:

  1. Anexo A: Listado de 3576 normas consolidadas.
  2. Anexo B: 170 normas vigentes de alcance general.
  3. Anexo C: 2927 normas caducas.
  4. Anexo D: 86 normas abrogadas implícitamente.
  5. Anexo E: 71 normas abrogadas expresamente.
  6. Anexo F: 239 normas refundidas.
  7. Anexo G: 83 normas de alcance particular.

ARTÍCULO 21.- Vigencia: 1 de enero de 2026.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Botón volver arriba